REGLAMENTO INSTITUCIONAL CENTRO ADM

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

  1. CAPÍTULO 1: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN

1.1. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL DE CENTRO ADM 1.2. DEFINICIONES DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y REPRESENTANTES INSTITUCIONALES DE

CENTRO ADM 1.3. CUERPOS COLEGIADOS, JUNTAS Y CONSEJOS 1.4. DIVISIONES ESCOLARES

  1. CAPÍTULO 2: PROCESOS DE DE ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN A LA INSTITUCIÓN

2.1. GENERALIDADES SOBRE PROCESOS DE ADMISIÓN 2.2. PROCESOS DE ADMISIÓN EN PROGRAMAS ESCOLARIZADOS 2.3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA OBLIGATORIA

2.3.1. LICENCIATURA 2.3.2. MAESTRÍA o POSGRADO 2.3.3 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA Y DIPLOMADOS, CURSOS O TALLERES SIN

ADSCRIPCIÓN A LA SEP 2.4. REINSCRIPCIÓN

  1. CAPÍTULO 3: DISPOSICIONES ACADÉMICAS

3.1. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES 3.2. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS 3.3. MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN PARA ALUMNOS 3.4. CAMBIOS DE GRUPO Y/O PLAN DE ESTUDIOS Y BAJAS A SOLICITUD EXPRESA DEL ALUMNO 3.5. EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TITULACIÓN 3.6. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS 3.7. BECAS

  1. CAPÍTULO 4: DE LOS ALUMNOS 4.1. DERECHOS DEL ALUMNO 4.2. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 4.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ALUMNO 4.4. EXPULSIÓN DEFINITIVA DEL ALUMNO
  2. CAPÍTULO 5: DE LOS PROFESORES Y/O TÉCNICOS AUXILIARES ADSCRITOS AL PROCESO DE ENSEÑANZA

5.1 DE LOS PROFESORES Y/O TÉCNICOS AUXILIARES ADSCRITOS AL PROCESO DE ENSEÑANZA. 5.2. POSTULACIÓN Y ADSCRIPCIÓN COMO PROFESOR DEL CENTRO 5.3. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ACADÉMICAS DEL CUERPO DOCENTE 5.4. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA DEL CUERPO DOCENTE

  1. CAPÍTULO 6: DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA INSTITUCIÓN

6.1 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA INSTITUCIÓN

  1. CAPÍTULO 7: GENERALIDADES

7.1: GENERALIDADES

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL

PRESENTACIÓN

El presente reglamento regirá a toda la comunidad académica, así como a los representantes institucionales en sus distintos niveles dentro de la estructura orgánica que integra a CENTRO ADM y cuya prioridad es el desarrollo integral de los programas de estudio que se ofrecen dentro de las instalaciones de nuestra institución. Este reglamento será a su vez el documento de referencia para la resolución de todo tipo de conflictos que se generen al interior de nuestra comunidad así como en nuestras instalaciones y que puedan ser resueltos dentro de los límites de nuestra propia institución.

Todos los miembros de nuestra comunidad asumen el compromiso de respetar y obedecer los lineamientos planteados en el presente documento, así como de asumir los compromisos y acciones que se deriven de la violación a los términos especificados en el mismo.

Todo miembro que decida por voluntad propia integrarse a la comunidad académica de CENTRO ADM así como a nuestra estructura operativa tendrá por obligación conocer, respetar y adscribirse a los lineamientos desarrollados en el presente reglamento y firmarlos al calce al momento de incorporarse a la institución.

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CAPÍTULO 1

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA INSTITUCIÓN

Capítulo referente a la estructura orgánica de “EL CENTRO” así como a la forma en que las diferentes figuras que integran la Comunidad de la institución tienen representación dentro del presente reglamento.

1.1. MIEMBROS QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD INSTITUCIONAL DE CENTRO ADM

1.1.1. Alumnos 1.1.2. Profesores y técnicos auxiliares 1.1.3. Trabajadores de las distintas áreas operativas de CENTRO ADM 1.1.4. Directores Generales 1.1.5. Consejo de socios 1.1.6. Invitados especiales, artistas en residencia y asesores externos de Consejos o Juntas

1.2. DEFINICIONES DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y REPRESENTANTES INSTITUCIONALES DE CENTRO ADM

1.2.1. Se entenderá a partir de este momento y en las líneas siguientes del presente documento a la institución educativa conocida como CENTRO ADM bajo el denominador de “EL CENTRO” o “LA INSTITUCIÓN” y cuya representación legal se encuentra bajo la denominación CENTRO CULTURAL ARTE DISEÑO y MULTIMEDIA A.C. 1.2.2. Se entenderá como COMUNIDAD ACADÉMICA a todos los ALUMNOS inscritos a la institución en cualquiera de sus programas de estudio tanto escolarizados como lo son maestrías, posgrados y licenciaturas, así como diplomados, programas especiales, cursos y talleres de educación continua impartidos por la institución dentro de las instalaciones de las distintas sedes de “EL CENTRO”. 1.2.3. Se entenderá como COMUNIDAD ACADÉMICA a todos los PROFESORES, TÉCNICOS AUXILIARES Y PROOVEDORES DE CAPACITACIÓN EDUCATIVA que se encuentran adscritos a “EL CENTRO” y tengan a su cargo la impartición de clases, capacitaciones, evaluaciones o asesorías de tipo técnico o académico, así como a los invitados especiales de manera temporal como conferencistas, artistas en residencia o expositores.

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1.2.4. Se entenderá como COMUNIDAD ACADÉMICA a los MIEMBROS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO de “EL CENTRO” dedicados exclusivamente a atender y resolver los temas derivados de la Programación Académica, manejo y entrega de evaluaciones, trámites y notificaciones que inciden de manera directa en los procesos educativos de la COMUNIDAD ACADÉMICA. 1.2.5. Se definirán como REPRESENTANTES INSTITUCIONALES a todos aquellos trabajadores de “EL CENTRO” que tengan a su cargo la representación de alguna de las áreas que integran el organigrama operativo de la institución y que comprenden las áreas de Dirección General, Coordinación académica, Administración y finanzas, Cobranza, Asesores de ventas, Difusión y comunicación y Programas especiales de vinculación internacional, Difusión cultural y Programa social, así como Servicios generales.

1.3. CUERPOS COLEGIADOS, JUNTAS Y CONSEJOS 1.3.1. Se entenderá como CUERPOS COLEGIADOS aquellos grupos con funciones específicas integrados por representantes de la COMUNIDAD ACADÉMICA, – a excepción de alumnos – , así como asesores externos convocados con el fin de proponer, definir y estructurar programas especiales vinculados a la educación, formación y actualización educativa a ser ofrecidos y promovidos por la institución. La creación de dichos cuerpos quedará sujeta a la decisión exclusiva de la Dirección General de “EL CENTRO”, el Consejo de Socios, así como de la Coordinación Académica o a solicitud expresa de alguna de las anteriores figuras mencionadas en este punto. 1.3.2. Se entenderá como JUNTAS a aquellos grupos integrados por socios y directivos de “EL CENTRO” encargados de tomar decisiones operativas y administrativas a aplicarse en la operación de “EL CENTRO”. 1.3.3. Se entenderá como CONSEJOS a aquellos grupos integrados por representantes de la COMUNIDAD ACADÉMICA – incluidos alumnos -, cuya finalidad será la de tomar decisiones en torno a temas concernientes al ámbito de lo académico, bajas o expulsiones, resoluciones de conflictos, propuestas específicas para el desarrollo de proyectos culturales o sociales que involucren instalaciones, presencia institucional o apoyos de “EL CENTRO”, así como otros temas derivados de la aplicación del presente reglamento. 1.3.3.1. La formación e integración de los CONSEJOS deberá obedecer a un proceso de solicitud expresa adscrita por un representante de la COMUNIDAD ACADÉMICA, y dirigido a la Dirección General y a la Coordinación Académica, quienes establecerán los mecanismos correspondientes y propondrá al grupo de miembros para la formación de dicho consejo.

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1.3.3.2. Las decisiones tomadas al interior de los CONSEJOS se harán de manera consensuada y equitativa, respetando siempre los lineamientos en el presente reglamento, así como los puntos de vista de los distintos miembros que lo integran. La decisión final de los CONSEJOS será inapelable. 1.4. DIVISIONES ESCOLARES 1.4.1. Se entenderá por DIVISIONES ESCOLARES a las distintas Divisiones académicas que forman el organigrama de la Coordinación académica de CENTRO ADM, las cuales tienen a su cargo la organización, programación, reclutamiento y gestión de todo tipo de actividades derivadas de los programas académicos que tengan a su cargo. 1.4.2. Cada división contará con un Coordinador de División, quien será el responsable de dar solución a las solicitudes dirigidas por parte de miembros de la comunidad académica adscritos a programas de estudios ligados a la respectiva división. 1.4.3. Las distintas divisiones escolares estarán a su vez a cargo de la Coordinación Académica, quien será el órgano responsable de administrar y supervisar las actividades desarrolladas para cada división y será el vínculo institucional con los departamentos de Comunicación, Administración y Dirección General, así como con los Consejos y Juntas respectivas. 1.4.4. Cada División tendrá a su cargo la administración y operación de programas escolarizados como Licenciaturas, Maestrías y Posgrados, así como Diplomados y Programas especializados y de educación continua. 1.4.5. Las Divisiones Escolares de CENTRO ADM son Arte y Diseño, Comunicación y Medios y Marketing y Lenguajes Digitales.

CAPÍTULO 2 PROCESOS DE DE ADMISIÓN, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN A LA INSTITUCIÓN Capítulo que define los distintos mecanismos que existen en los diferentes programas académicos para la admisión, inscripción y reinscripción de alumnos en programas escolarizados y de educación continua.

2.1. GENERALIDADES SOBRE PROCESOS DE ADMISIÓN 2.1.1. CENTRO ADM admitirá a toda persona que solicite su ingreso tomando en cuenta sólo su intelectualidad y moral, sin consideraciones de raza, condición física, orientación sexual, religión, filiación, o por convicciones ideológicas, siempre y cuando éstas no atenten contra la integridad física o moral de terceros y no promuevan discursos de odio o racismo.

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2.1.2. En caso de aspirantes de nacionalidad extranjera, entregar la documentación que lo acredite como residente o visitante para estudiar en territorio nacional expedido por la Secretaría de Gobernación y presentar los antecedentes académicos revalidados por la Secretaría de Educación Pública. Para temas de revalidación revisar Cap.2, Punto 2.5. 2.1.3. Al ser una institución educativa de tipo privado, los interesados en ingresar a los programas de estudio que la institución ofrece deberán cubrir cabalmente las cuotas correspondientes por inscripción, colegiatura y servicios generales pactadas por “EL CENTRO” y el aspirante al momento de la solicitud de su inscripción en el respectivo programa de estudios 2.1.4. Toda solicitud de admisión deberá acompañarse de la documentación correspondiente indicada en cada uno de los distintos programas de estudios y deberá ser autentificada y entregada durante los términos establecidos. 2.1.5. En el caso de los aspirantes que no cuenten con la mayoría de edad, será requisito indispensable que la solicitud de ingreso se haga a través de la representación de sus padres o tutores correspondientes. 2.1.6. En el caso de los programas de estudio escolarizados que requieren de la aplicación de exámenes de admisión “EL CENTRO” se reserva el derecho de admisión si el aspirante no cumple con los criterios mínimos aprobatorios de dichos exámenes, así como en los resultados de la evaluación psicométrica correspondiente. En ningún caso serán reembolsadas las cuotas por aplicación de exámenes en caso de que el aspirante resulte rechazado en el proceso o no asista a dichas evaluaciones. 2.1.7. “EL CENTRO” no se hace responsable de negociaciones pactadas fuera de los parámetros y procesos institucionales de admisión especificados en las convocatorias promovidas por la institución. 2.1.8. CENTRO ADM se reserva el derecho de investigar la autenticidad de los documentos presentados por el alumno en el proceso de inscripción; si se llegase a comprobar la falsedad de algún documento, el alumno será separado de inmediato de la institución y denunciado ante las autoridades educativas y judiciales competentes. 2.1.9. Queda a consideración de CENTRO ADM la inscripción o la cancelación de ésta en los casos siguientes:

1 Cuando no se cumplan los requisitos señalados por este reglamento y demás

disposiciones académicas. 2 Cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos que se señalan, el solicitante haya sido dado de baja definitivamente de alguna otra escuela del país o del extranjero por faltas a la moral, mala conducta, bajo rendimiento académico. 2.1.10. La Coordinación Académica establecerá el calendario para los períodos de inscripciones que comprende hasta antes del inicio del ciclo.

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2.1.11. Al realizar la inscripción, el alumno queda obligado a cumplir con todo lo señalado por los reglamentos y disposiciones que norman a esta institución. 2.1.12. Quedará a criterio de la Dirección Académica el aceptar a estudiantes cuya lengua no sea el español sin necesidad de un examen sobre conocimientos de este idioma.

2.2. PROCESOS DE ADMISIÓN EN PROGRAMAS ESCOLARIZADOS 2.2.1. Ninguna persona podrá ingresar a los programas educativos a nivel licenciatura de CENTRO ADM sin haber concluido y acreditado los estudios previos de Educación Media Superior de manera satisfactoria, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. 2.2.2. Ninguna persona podrá ingresar a los programas educativos a nivel Maestría o Posgrado de CENTRO ADM sin haber concluido y acreditado los estudios previos de Educación Superior de manera satisfactoria, ya sea en una institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional o bien, en alguna equivalente en el extranjero. 2.2.3. En el caso de los aspirantes a Maestría o Licenciatura que no cuenten con Título y Cédula profesional y/o Certificado Final de Bachillerato o equivalentes, al momento del proceso de admisión, podrán realizar su trámite y exámenes de admisión, siempre y cuando manifiesten bajo protesta de decir verdad haber concluido sus estudios anteriores y encontrarse en proceso de finalización y/o en trámites de titulación. Ante este supuesto el aspirante deberá comprometerse por escrito a presentar los documentos originales en un plazo de 1 año, de no ser entregados, el alumno podrá ser dado de baja y EL CENTRO no se compromete a emitir el título del grado cursado. 2.2.4. Todos los aspirantes a ingresar en programas escolarizados ofrecidos por CENTRO ADM y con reconocimiento de validez oficial deberán presentar los correspondientes exámenes de admisión y de evaluación psicométrica. 2.2.5. En el caso de aspirantes de nivel licenciatura que deseen revalidar sus estudios en CENTRO ADM, deberán sujetarse al procedimiento establecido por las autoridades educativas competentes para efectos de la revalidación de estudios correspondiente. Los alumnos provenientes de otras instituciones que deseen realizar una equivalencia de estudios en Centro ADM deberá presentar la siguiente documentación:

– Acta de Nacimiento (original y copia) – Antecedente Académico: Documento que acredite que el interesado concluyó el nivel académico inmediato previo a los estudios que pretende equiparar (original y copia) – Documento que ampare los estudios objeto de la solicitud: Certificado Parcial o Total de estudios (original y copia) – Contenidos Programáticos de estudios de procedencia.

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Una vez recibida la solicitud Centro ADM realizará un Dictamen Técnico de las asignaturas cursadas y de las que integran el Plan de Estudios al que se incorporará. La resolución será indicada al alumno para poder iniciar actividades académicas. 2.2.6. El alumno que no disponga del certificado de bachillerato o título – según corresponda -, al momento de la inscripción, podrá ser inscrito provisionalmente con la presentación de copias fotostáticas del mismo o de una constancia íntegra con calificaciones. En estos casos, el alumno firmará una carta compromiso donde se otorga un plazo de treinta días a partir del inicio de clases para que entregue el original del documento mencionado. Si no lo hiciere, no serán válidas las calificaciones obtenidas en el período correspondiente, y no podrá continuar inscrito en la institución. 2.2.7. Podrá ser pre requisito de acceso a los programas educativos realizar:

– Examen de Conocimientos Generales – Cursos Propedéuticos – Entrevistas presenciales con la Dirección del Centro – Presentar Carta de Motivos o CV – Realizar cualquier otra actividad o presentar documentación adicional de acuerdo a lo indicado en las convocatorias de ingreso de cada ciclo escolar. 2.3. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA OBLIGATORIA Para las inscripciones de primer ingreso a Licenciaturas y Maestrías será estrictamente necesario presentar los siguientes documentos en original y copia física y digital. 2.3.1. LICENCIATURA

2.3.1.1. Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante. 2.3.1.2. Certificado de bachillerato, autenticado y legalizado por las autoridades de la entidad federativa de origen, en original y dos copias. 2.3.1.3. Acta de nacimiento original y copia. 2.3.1.4. Copia de comprobante de domicilio. 2.3.1.5. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro. 2.3.1.6. Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional). 2.3.1.7. En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. 2.3.1.8. Los alumnos que concluyan sus estudios de licenciatura podrán optar por

cursar estudios de Maestría en CENTRO ADM como opción para mecanismo de titulación de Licenciatura. Al concluir la maestría obtendrán ambos títulos y grados.

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2.3.2. MAESTRÍA o POSGRADO

2.3.2.1. Título Profesional en original y copias por ambos lados 2.3.2.2. Cedula profesional en original y copia 2.3.2.3. Certificado total de estudios profesionales (los pasantes deberán entregar carta expedida por la institución de procedencia en donde acepten continuar sus estudios en CENTRO ADM). 2.3.2.4. Carta de intención 2.3.2.5. Acta de nacimiento original y dos copias. 2.3.2.6. Copia de comprobante de domicilio. 2.3.2.7. Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro. 2.3.2.8. Copia de la CURP (Clave Única de Registro Poblacional). 2.3.2.9. Solicitud de inscripción debidamente llenada y firmada por el aspirante. 2.3.2.10 En caso de equivalencia, presentar el Certificado parcial de estudios y las cartas descriptivas firmadas y selladas por la institución de procedencia. 2.3.2.11. En caso que se requiera, el alumno deberá realizar cursos propedéuticos con base en los resultados del examen de diagnóstico, en su historial académico y en los resultados obtenidos por institución de procedencia.

2.3.3 PROGRAMAS DE EDUCACIÓN CONTINUA Y DIPLOMADOS, CURSOS O TALLERES SIN ADSCRIPCIÓN A LA SEP 2.3.3.1. Los interesados en cursar programas, cursos o diplomados no adscritos a la SEP podrán hacer su solicitud directamente con el departamento de Atención a clientes de CENTRO ADM y deberán entregar la siguiente documentación al momento de su inscripción:

– Identificación oficial – Comprobante de domicilio – Fotografías infantiles – Comprobante de pago

2.4. REINSCRIPCIÓN 2.4.1. Reinscripción es el registro realizado por CENTRO ADM a partir del cual se establece que un alumno desea y está en condiciones académicas para cursar un ciclo más de su formación académica.

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2.4.2. A los alumnos que hayan presentado anormalidades en su desempeño académico o en su conducta en el ciclo escolar anterior se autorizará su reinscripción bajo ciertas condiciones, estos alumnos podrán ser dados de baja en función de sus irregularidades académicas y/o disciplinarias, y serán considerados como alumnos condicionados. 2.4.3. En caso de haber firmado carta condicionante por situación académica y no haber cumplido con los compromisos establecidos el alumno perderá la oportunidad de reinscripción. 2.4.4. En caso de no haber liquidado adeudos pendientes relacionados con el ciclo escolar consecutivo o ciclos anteriores. 2.4.5. El alumno que haya sido expulsado de la institución por faltas graves al presente reglamento no tendrá derecho a reinscripción. 2.4.6. La Coordinación Académica establecerá el calendario para los períodos de reinscripciones bajo las siguientes normas:

3 Un período regular de reinscripciones. 4 Un período de reinscripciones tardías, el alumno que se incorpora en estas condiciones deberá firmar una carta condicionante donde asume la responsabilidad de las inasistencias y se compromete a no incurrir en inasistencias adicionales, además de regularizar los trabajos académicos y evaluaciones pendientes. 2.4.7. El grupo donde se ubique al alumno será en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente de una sección anterior como condición de compromiso por parte de la institución para la siguiente inscripción del estudiante. 2.4.8. Cada reinscripción a lo largo del programa de estudios elegido por el alumno tendrá una tarifa económica previamente establecida.

2.5. ALUMNOS CON ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO 2.5.1. Los alumnos con estudios de grado inmediato anterior realizados en instituciones extranjeras que desee realizar sus estudios en Centro ADM deberá presentar la siguiente documentación:

– Visa de Estudiante (original y copia) – Antecedente Académico: Documento que acredite que el interesado concluyó el nivel académico inmediato previo a los estudios que pretende equiparar (original y copia)

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2.5.2. Los aspirantes deberán entregar los documentos originales, o en su defecto, las copias apostilladas oficiales. En caso de presentar copias, el aspirante deberá indicar de manera autógrafa en la documentación entregada a Centro ADM que se da fe que los documentos presentados son copia fiel de los documentos originales en contenido y forma de los emitido por la institución educativa de procedencia y que el aspirante asume toda la responsabilidad que la presentación de la documentación pueda acarrear.

CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES ACADÉMICAS Capítulo que establece las disposiciones académicas y regulaciones y mecanismos para la evaluación, sistemas de calificaciones, acreditación de asignaturas, así como procesos de titulación, egreso, altas, bajas y evaluaciones extraordinarias y otros instrumentos de regularización y equivalencia de estudios cursados en otras instituciones.

3.1. SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES 3.1.1. El sistema de evaluación de CENTRO ADM es el proceso integral por medio del cual se certifica el aprendizaje del alumno y se retroalimenta su desempeño académico durante los períodos correspondientes en el calendario escolar. 3.1.2. La escala de calificaciones es de 0 (cero) a 10 (diez) y la mínima aprobatoria es de 6 (seis). En caso de no haber participado en las actividades de evaluación, tener adeudo en finanzas o no cumplir con la asistencia mínima, se anotará N.P. (no presentó). 3.1.3. Cuando la calificación no sea aprobatoria (inferior a 6) el alumno deberá cursar la materia de nueva cuenta en el siguiente periodo en el que se oferte o acreditarla mediante evaluación extraordinaria, y deberá cubrir el Costo proporcional por recursamiento y extraordinaria según sea el caso, de acuerdo al tabulador vigente de la institución. El alumno solo tendrá oportunidad de inscribirse a los siguientes semestres lectivos, una vez acreditadas las materias ya sea por reincorporación o evaluación extraordinaria y podrá acumular hasta un total de 3 materias en programas de Licenciatura y 2 materias en programas de Maestría. 3.1.4. Cuando la calificación sea N.P. (No presentó) el alumno renuncia a la calificación numérica y puede continuar sus estudios y presentar la materia en los semestres lectivos posteriores o a través de evaluación extraordinaria. El número máximo de oportunidad de recursar la materia es de hasta 3 oportunidades. 3.1.5. El CENTRO programará y ofertará las materias de los distintos planes de estudio de acuerdo a la demanda de las mismas, así mismo se reserva el derecho a establecer cambios en el programa académico de licenciaturas y maestrías, siempre y cuando se programen en su totalidad los cursos que comprenden la currícula total de los diferentes programas de estudio.

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3.1.6. Los alumnos tendrán la oportunidad de decidir cursar materias o no durante un periodo específico, asumiendo las responsabilidades y consecuencias que esto conlleva en su calendario académico. El número mínimo de materias que el alumno deberá cursar por semestre para licenciatura es de 4 y para programa de maestría será de 2 materias como mínimo. 3.1.7. Los criterios de evaluación estarán sujetos al criterio del Profesor titular de la asignatura y deberán reflejarse de acuerdo al baremo de calificaciones establecidas en el punto anterior. Algunos puntos a considerarse para la evaluación y asignación de calificaciones son los siguientes:

  • Asistencia
  • Tareas y proyectos
  • Participación
  • Exámenes parciales o totales 3.1.7. En los sistemas escolarizados con reconocimiento de validez oficial será estrictamente obligatorio acreditar todas las materias del plan de estudios para poder obtener el grado académico y el título correspondiente. 3.1.8. Para tener derecho a la evaluación final, el alumno no deberá contar con adeudos en sus colegiaturas. 3.1.9. El alumno tiene derecho a conocer las calificaciones de cada materia. En caso de inconformidad en los resultados de calificaciones, el alumno podrá solicitar al docente correspondiente, en primera instancia, la verificación y corrección de sus calificaciones. 3.1.10. El alumno podrá solicitar dentro de los cinco días posteriores a la publicación de la calificación, la revisión de los resultados ante la Coordinación Académica, quien evaluará dicha petición y en caso de considerarla procedente, convocará al profesor titular de la asignatura para definir un nuevo proceso de evaluación. 3.1.11. Una vez obtenidas las calificaciones ordinarias y extraordinarias de los alumnos que cursaron un ciclo académico, se registrarán en su historial académico, que podrá consultar en el sistema SesWeb. 3.1.12. El alumno podrá solicitar su historial académico y boletas de calificaciones en la Coordinación Académica cada vez que lo requiera, una vez cubierta la cuota correspondiente fijada por el Departamento de Administración. 3.1.13. Es responsabilidad de cada alumno revisar su historial académico actualizado. 3.1.14. El docente responsable de cada asignatura conjuntamente con la Coordinación Académica, determinará los mecanismos necesarios para apoyar la recuperación de los alumnos, mediante orientación, asesoría o tutoría que defina la institución. 3.1.15. El alumno podrá cursar materias contenidas en el Plan de Estudios de forma indistinta de la que aparece en el mapa curricular y de acuerdo a la Programación

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Estipulada por la Institución en cada ciclo escolar, siempre y cuando las materias no sean seriadas.

3.1.16. Con el propósito de mejorar sus calificaciones y el promedio general, los alumnos podrán renunciar a las calificaciones probatorias finales de las asignaturas correspondientes al periodo de evaluación corriente de cada ciclo escolar y podrá recursar la materia, hasta por 3 ocasiones. El recursamiento de la materia tendrá un costo establecido en el tarifario vigente al momento del recursamiento. 3.1.17. Las calificaciones de cada asignatura serán otorgadas por los profesores titulares. Los alumnos tendrán sesiones de réplica para poder apelar sus calificaciones. Una vez determinadas las calificaciones estas se asentarán en una Pre-Acta que deberá ser firmada por los alumnos y el profesor. Una vez firmada el acta el recurso de apelación no será validado.

3.2. EQUIVALENCIA Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS 3.2.1. Cualquier solicitud de equivalencia o revalidación de estudios solicitada por los aspirantes a ingresar a CENTRO ADM quedará sujeta a la normatividad y disposiciones vigentes de la institución en conjunto con la Secretaría de Educación Pública. 3.2.2. CENTRO ADM a través de la Dirección Académica, se encargará de asesorar al alumno respecto a las solicitudes de equivalencia o revalidación de estudios ante la Secretaría de Educación Pública, quedando a criterio de esta dependencia la resolución y el dictamen definitivo. 3.2.3. El alumno que realiza trámite de equivalencia deberá reunir la siguiente documentación:

  • Certificado parcial de estudios en original y dos copia
  • Cartas descriptivas
  • Copia de CURP (Clave Única de Registro de Población).
  • Acta de nacimiento en original y dos copias
  • Certificado de bachillerato en original y dos copias
  • Solicitud de equivalencia en original y dos copias 3.2.4. Es obligación del aspirante realizar el trámite de equivalencia de estudios dentro de los siguientes 30 días naturales del inicio del semestre en el que haya ingresado. En caso contrario, CENTRO ADM no se hace responsable de que el trámite se concluya antes del período de reinscripciones del siguiente ciclo escolar; por tal motivo, su reinscripción queda sujeta al cumplimiento de este artículo, en los términos de hacer válida la equivalencia o revalidación. 3.2.5. Es obligación del aspirante a ingresar a CENTRO ADM por la vía de equivalencia de estudios, entregar el dictamen emitido por la Secretaría de Educación Pública Para tal efecto, CENTRO ADM proporcionará una copia de dicho dictamen cuando sea solicitada por el aspirante.

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3.2.6. Los trámites de revalidación de estudios realizados en el extranjero deberán llevarse a cabo personalmente por el alumno interesado ante la Secretaría de Educación Pública.

3.2.7. Los alumnos que sean admitidos por trámite de equivalencia o revalidación, sólo se les podrá acreditar hasta el equivalente al 50% de las materias del plan de estudios de CENTRO ADM. 3.2.8. La incorporación del alumno a la institución bajo este rubro, quedará sujeta al dictamen de la Coordinación Académica. Para determinar el semestre en donde el alumno deberá ingresar, se tomará en cuenta el número de materias acreditadas entre el número de materias del semestre 3.2.9. Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto, se les inscribirá en el semestre donde cursen el mayor número de asignaturas.

3.3. MECANISMOS DE REGULARIZACIÓN PARA ALUMNOS 3.3.1. Regularización de alumnos es el proceso mediante el cual, CENTRO ADM nivela al alumno y lo integra al semestre que cursa; la regularización se puede dar para alumnos que se integraron por revalidación o equivalencia, por baja temporal o reprobación. 3.3.2. El alumno podrá cursar las materias atrasadas y/o reprobadas en forma regular a la carga académica, acordando el horario con la Coordinación Académica en la reinscripción. 3.3.3. El alumno podrá cursar las materias atrasadas y/o reprobadas en forma extraordinaria a través del sistema de asesorías. El alumno asistirá a sesiones de asesoría para cubrir los temas del contenido temático. En las sesiones se abordarán los temas clave de la asignatura, así como los ejercicios, proyectos y trabajos realizados de manera independiente con su respectiva. Al final de la asesoría el alumno deberá entregar los trabajos solicitados y aprobar la evaluación. 3.3.4. El alumno podrá cursar hasta en dos ocasiones la misma materia en caso de reprobación. El recursamiento de cada materia aplica tarifas económicas. 3.3.5. El alumno tendrá derecho a presentar exámenes extraordinarios para acreditar las materias según sea el caso. 3.3.6. La programación de exámenes extraordinarios estará sujeta a la solicitud por parte de alumnos para la acreditación de la materia. 3.3.7. Todo examen extraordinario tendrá un costo extra a la colegiatura del alumno 3.3.8. El alumno tendrá derecho de presentar el examen extraordinario para la misma materia hasta en 3 ocasiones y 2 ocasiones para recursamiento. Si la materia no es

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acreditada luego de estos intentos el alumno será dado de baja del plan de estudios correspondiente.

3.3.9. El alumno que curse materias adicionales, deberá cubrirlas previamente ante el Departamento de Finanzas cuando:

  • Siendo materias programadas en la carga académica regular, excedan el número regular de materias programado por cuatrimestre en el plan de estudios en que está inscrito el alumno.
  • Las materias se programan para el alumno o grupo de alumnos de forma extraordinaria. 3.3.10. El alumno podrá cursar hasta 10 materias por concepto de regularización en toda su formación profesional. 3.3.11. El alumno podrá cursar hasta dos materias adicionales por cuatrimestre.

3.4. CAMBIOS DE GRUPO Y/O PLAN DE ESTUDIOS Y BAJAS A SOLICITUD EXPRESA DEL ALUMNO 3.4.1. El alumno tendrá derecho a solicitar bajas temporales o definitivas, así como cambios de carrera, turno y/o grupo. 3.4.2. Para poder proceder con la solicitud de cambio de grupo, baja temporal o baja definitiva el alumno deberá encontrarse al corriente en los pagos de colegiatura y no presentar adeudos de ningún tipo en la institución. 3.4.3. Baja temporal es el estatus de suspensión de actividades académicas por un periodo determinado al que el alumno accede voluntariamente por razones personales. Las bajas temporales pueden darse durante el transcurso del ciclo escolar o al final de este para aplicar al periodo lectivo. El periodo de duración del estatus de Baja Temporal será de hasta 3 semestres o cuatrimestres consecutivos. Una vez transcurrido este periodo el alumno deberá realizar un trámite de reinscripción y volver a solicitar la baja temporal para tener derecho a extender el periodo y así consecutivamente. El alumno tendrá derecho hasta 2 reinscripciones en modalidad de baja temporal. Luego de esto causará baja definitiva. 3.4.4. Baja definitiva significa la separación de las actividades académicas del alumno de la institución, para lo cual deberá notificarlo por escrito a la Dirección Académica y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Al hacer su solicitud el alumno acepta los términos de la baja y pierde la calidad y los derechos de alumno adquiridos hasta ese momento. El estatus de Baja Definitiva podrá también ser declarado por la institución cuando el alumno incurra en faltas graves al reglamento que ameriten la expulsión, o cuando este sea recurrente en faltas administrativas, morosidad o bajo desempeño escolar. Los casos de baja definitiva impuestos por la

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institución podrán ser apelados ante Consejo. Ante un proceso de baja definitiva voluntaria o por expulsión el CENTRO no otorgará ninguna clase de reembolso económico ante los pagos realizados previamente o por el alumno.

3.4.5. El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja, no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la institución. Para poder realizar una baja será necesario acreditar los pagos correspondientes hasta el momento de la solicitud. Los alumnos que soliciten baja una vez iniciado el ciclo escolar perderán las mensualidades y las asistencias a dicho ciclo escolar, mismo que deberán iniciar íntegramente cuando reanuden su inscripción. 3.4.6. El alumno dispondrá de la primera semana del inicio de clases para solicitar cambio de grupo o de turno siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos de colegiatura y en orden en sus procesos administrativos. CENTRO ADM se reserva el derecho de aprobar dicho cambio cuando este sea solicitado para ingresar a un grupo cuyo cupo esté lleno. 3.4.7. Una vez realizada la inscripción académica, el alumno dispondrá de una semana, a partir de la fecha de inicio de clases para darse de baja de cualquiera de las materias en que esté inscrito. Para este efecto el alumno llenará el formato autorizado por Dirección Académica. 3.4.8. Los cambios de grupo, turno o carrera se encontrarán sujetos a disposición dependiendo del cupo en los grupos solicitados así como en la existencia en calendario de turnos o grupos. 3.4.9. En caso de que los grupos no reúnan el mínimo de alumnos por clase la institución suspenderá el inicio de los mismos y ofrecerá a los alumnos la opción de cursar dichas materias en otros turnos. El CENTRO procurará en todo momento la apertura de grupos y la impartición de clases. 3.4.10. El alumno que acumule tres materias reprobadas en un mismo ciclo o cinco materias reprobadas en tres ciclos consecutivos deberá firmar carta condicionante, que lo obliga a cumplir con asistencia, puntualidad, compromisos académicos y comportamiento moral, quedando obligado a no reprobar asignaturas adicionales, de lo contrario, ocasionará baja automática. 3.4.11. El alumno que desee cambiarse de programa de estudios deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitud por escrito ante la Coordinación Académica.
  • No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja.
  • Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios ante la institución y la Secretaría de Educación Pública.
  • No tener adeudo al momento de realizar el cambio de carrera.
  • Cubrir la cuota correspondiente.

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3.4.12. A los estudios de licenciatura que se realicen durante los mismos períodos escolares de una carrera iniciada con anterioridad se les identificará como carrera simultánea.

3.4.13. Un alumno podrá estar inscrito en dos programas académicos de manera simultánea con la finalidad de adquirir título profesional de ambas carreras de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. 3.4.14. Sólo podrán cursarse dos programas simultáneos cuando el cupo de aulas y los horarios de clase lo permitan. 3.4.15. Para iniciar una carrera simultánea se requiere:

  • Ser estudiante regular con promedio general de 80 como mínimo.
  • Haber obtenido el 50% o más del total de créditos de la primera licenciatura.
  • Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que no cursará en una segunda ocasión, por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
  • No estar sancionado con suspensión, expulsión o baja.
  • Cubrir el importe de los derechos de la carrera simultánea.
  • Cubrir la cuota correspondiente para el trámite de equivalencia. 3.4.16. Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera Los requisitos para cursar una segunda carrera son:
  • Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera licenciatura.
  • Efectuar el pago de los derechos respectivos.
  • Cumplir con los demás requisitos de inscripción señalados en el presente reglamento. 3.4.17. El CENTRO a través de convenios especiales con otras instituciones podrá ofrecer la modalidad de doble titulación. La Coordinación Académica y los respectivos consejos serán los encargados de establecer dichos convenios y estos serán comunicados a la Comunidad académica en su respectivo caso. 3.4.18. El CENTRO promoverá el desarrollo de actividades de intercambio académico con otras instituciones en el extranjero así como estancias de producción, investigación, residencias artísticas y programas de verano. En algunos casos las instituciones receptoras no expedirán certificados con validez oficial. El CENTRO proveerá a los participantes de estas actividades de constancias con valor curricular y reconocimientos académicos así como exención de materias según sea el caso.

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3.5. EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TITULACIÓN 3.5.1. Una vez aprobadas las materias y créditos mínimos establecidos para su programa, el alumno será considerado Pasante y deberá sujetarse al Reglamento de Titulación, para efectos de la obtención del Título Profesional.

3.5.2. Para tener derecho a graduarse el alumno egresado deberá:

  • Haber acreditado la totalidad de los créditos establecidos en el plan de estudios del programa correspondiente.
  • No tener adeudo en el Departamento de Finanzas de CENTRO ADM.
  • Haber entregado todos los documentos requeridos y haber cumplido con los requisitos señalados en la solicitud de elaboración de Carta de Pasante, dentro de las fechas establecidas por la Coordinación Académica.
  • El alumno egresado que desee obtener su título de tanto de Licenciatura como Maestría, deberá cubrir con lo establecido en el reglamento de titulación vigente. 3.5.3. Existirán distintas modalidades de titulación para los alumnos de Licenciatura así como para los alumnos de Maestría o Posgrado, mismos que se detallan a continuación: 3.5.3.1. Tesis de investigación Tesis de investigación en temas relacionados con el programa de estudios correspondiente. Para dicha modalidad será necesario contar con un Profesor asesor de Tesis que forme parte de la currícula de docentes de CENTRO ADM y un asesor externo, quién podrá ser ajeno a la institución pero deberá presentarse al examen profesional y firmar los reportes de investigación correspondientes. La tesis deberá cumplir con la calidad requerida, así como una hipótesis, marco teórico, metodología de investigación, y conclusiones de investigación. CENTRO ADM se reserva el derecho de publicación de tesis en medios impresos y electrónicos cuyo contenido sea relevante y meritorio, dando crédito siempre al autor de la investigación, asesores y fuentes consultadas.

3.5.3.2. Proyecto Terminal El proyecto terminal podrá ser un producto cultural, comercial o artístico plenamente concluído al momento del examen de grado. Este deberá estar acompañado de un reporte de investigación y contará obligatoriamente con un asesor que forme parte de la currícula de docentes de CENTRO ADM. Algunos de estos productos terminales podrán ser:

– Producción editorial, audiovisual o multimedia – Exposición individual – Publicación, fotolibro o portafolios de obra o comercial (impreso y/o digital) – Proyecto curatorial y/o de exhibición – Proyecto cultural como festivales, foros, ciclos, giras artísticas o similares.

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3.5.3.3. Excelencia académica El alumno que opte por este mecanismo de titulación deberá tener un promedio superior a 9.5 en su certificado final de estudios. 3.5.3.4. Reconocimiento de Méritos profesionales El alumno que desarrolle actividades profesionales destacadas durante su licenciatura o maestría como participación en congresos, simposios, festivales, exposiciones o publicaciones impresas y/o electrónicas, mismas que sean comprobables mediante constancias expedidas por las instituciones, sedes y/o editoriales, podrá optar por aplicar a este mecanismo de titulación. Para tal fin será requisito indispensable la presentación de un compendio de documentación que acredite dichas actividades en fotocopia y originales para su cotejo.

MECANISMOS DE TITULACIÓN EXCLUSIVOS PARA LICENCIATURA 3.5.3.5. Titulación por Diplomado Los alumnos de Licenciatura podrán titularse cursando un Diplomado o Programa de especialidad con una carga horaria mínima de setenta y dos horas, impartido por CENTRO ADM, estos estudios brindan conocimientos de mayor actualidad a la vez que demandan una participación más activa de sus asistentes. Centro ADM ofrece diplomados, en diferentes áreas de conocimiento: Arte, Fotografía, Diseño Digital, Diseño Web, Publicidad y Marketing Digital. La constancia de aprobación se entregará a aquellos alumnos que hayan aprobado todos los módulos que abarque el Diplomado, así como obtener una calificación mínima de ocho y un porcentaje de asistencia del 90% a las actividades programadas. 3.5.3.6. Titulación por Maestría para alumnos de licenciatura Los alumnos de Licenciatura de Centro ADM podrán titularse mediante la realización de Estudios de Posgrado, Maestría o equivalente en CENTRO ADM o en otras universidades y centros de estudio en México, que tenga Reconocimiento de Validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública, así como estudios en el extranjero que sean reconocidos a través del programa de equivalencias de la Secretaría de Educación Pública. 3.6. GENERALIDADES SOBRE LOS PROCESOS DE TITULACIÓN 3.6.1. Los costos de titulación serán estipulados en el tarifario vigente de CENTRO ADM.

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3.6.2. Los alumnos que hayan concluido sus estudios deberán solicitar el examen de grado, en el que presentarán los resultados finales de acuerdo a la modalidad elegida. Quedará a decisión del Comité de Titulación el otorgamiento del grado al alumno de acuerdo a la calidad y pertinencia de su proyecto, tesis o réplica.

3.6.3. El Centro expedirá el título profesional, así como el Certificado total de estudios y el acta de grado debidamente sellados y firmados por las autoridades correspondientes y con el registro ante la Secretaría de Educación Pública. Los alumnos podrán solicitar por sus propios medios el trámite de su cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 3.6.4. El Alumno deberá realizar personalmente su trámite para la obtención de su cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. 3.6.5. Para la Titulación será necesario realizar el servicio social de acuerdo a los lineamientos establecidos oficialmente. El CENTRO establecerá los convenios correspondientes con distintas instituciones, así como proveerá de opciones al alumno para el desarrollo del servicio social dentro de los distintos proyectos culturales y sociales desarrollados por nuestra institución. 3.6.6. Los alumnos tanto de licenciatura como maestría podrán optar por su titulación de manera inmediata una vez concluido su programa de estudios y tendrán hasta 5 años vigentes al momento de la finalización de sus estudios para poder acreditar y concluir su proceso de titulación. En el caso de alumnos que concreten su titulación en años posteriores a la conclusión de sus estudios, deberán realizar un proceso de reinscripción para el semestre inmediato en que plantean concluir su proceso de titulación.

3.7. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS 3.7.1. CENTRO ADM otorga reconocimientos a los alumnos regulares que demuestren un desempeño académico sobresaliente. Para ser candidato a recibir reconocimiento, el alumno deberá haber cursado la totalidad de sus estudios en la institución y concluir sus estudios con su generación. 3.7.2. Serán parte del cuadro de honor los alumnos regulares que hayan obtenido los tres promedios más altos de su grupo. 3.7.3. En la Ceremonia de Graduación anual se hará entrega de Reconocimiento de Alumno Distinguido a los alumnos regulares que hayan obtenido los tres promedios más altos de su grupo durante sus estudios. 3.7.4. Se otorgará el reconocimiento al Mérito Académico al alumno regular que obtenga el promedio más alto de la generación y que haya cursado la totalidad de los estudios en la institución.

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3.8. BECAS 3.8.1. Todo aspirante a ingresar en alguno de los programas de estudio de Centro ADM tanto escolarizados como de Educación Continua, tendrá derecho a la solicitud de una beca. CENTRO ADM se reserva el derecho de otorgamiento de las becas para los casos en los que lo considere pertinente. 3.8.2. Los aspirantes a obtener una beca para cursar los programas de Estudio de Centro ADM deberán consultar las bases de participación que se emitirán previas al inicio del ciclo escolar. 3.7.3. Para la obtención de la beca, los aspirantes tendrán que cumplir con las bases, así como con los lineamientos estipulados y no incurrir en inconsistencias durante el periodo de trámite de la misma. 3.7.4. Los alumnos que cuenten con beca otorgada por la institución deberán mantener el promedio mínimo estipulado en la convocatoria para renovar la beca para el siguiente ciclo. Los alumnos deberán firmar una carta compromiso en la que se estipulan los montos y condiciones de la misma. 3.7.5. En caso de no cumplir con el promedio solicitado, el alumno será sujeto a suspensión de la beca durante el periodo escolar inmediato. Dicha beca podrá recuperarse al siguiente periodo, toda vez que el alumno obtenga el promedio mínimo solicitado en el semestre consecutivo al semestre en el que perdió la beca. El alumno podrá recuperar su beca aplicando el mencionado criterio, siempre y cuando no transcurran más de dos periodos escolares consecutivos después de la suspensión. 3.7.6. Será motivo de anulación de la beca cualquier acción o comportamiento que afecte la integridad de la comunidad académica, la institución o el mobiliario y equipo técnico, indistintamente del promedio que obtenga. 3.7.7. Los criterios para la otorgación de las becas se estipulan en cada convocatoria. Las convocatorias se publican de manera anual y semestral y en estas se fijan y dictan los criterios para el otorgamiento de las mismas.

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CAPÍTULO 4 DE LOS ALUMNOS Capítulo que desglosa los derechos y obligaciones de los alumnos, así como los motivos de suspensión temporal y expulsión de la institución. Este apartado compete a los actos realizados al interior de las instalaciones del CENTRO, así como en los casos en los que el alumno figure como representante de la institución.

4.1. DERECHOS DEL ALUMNO 4.1.1. Toda persona inscrita y matriculada en los programas de estudio ofrecidos por el Centro será considerada como alumno (a) y adquirirá los derechos y obligaciones que se mencionan a continuación. 4.1.2. Todos los alumnos de CENTRO ADM sin distinción deberán recibir el mismo trato por parte del personal administrativo y los profesores. 4.1.3. El alumno tiene derecho a recibir una educación de calidad acorde a los estándares de la institución. 4.1.4. Los alumnos que formen parte de los programas escolarizados tendrán derecho a conocer los mecanismos de evaluación al inicio del semestre y a conocer las calificaciones obtenidas durante el periodo al término del mismo, de manera óptima y transparente. 4.1.5. El alumno tendrá derecho a elegir su turno, grupo y horario, siempre y cuando este se encuentre disponible de acuerdo a la oferta académica y la demanda de la clase. 4.1.6. El alumno tendrá derecho de réplica cuando lo considere viable y pertinente. Serán los Consejos académicos, aquellas instancias ante las cuales deban presentarse las apelaciones correspondientes, y serán estos quienes determinen la viabilidad y en su caso la aplicación de acciones concretas. 4.1.7. El alumno tendrá derecho a formar parte de los Consejos académicos en su calidad de representante de alumnos. Para dicho caso será necesario registrarse como aspirante a consejo en los tiempos establecidos por la coordinación académica y contar con el respaldo consensuado y documentado de parte de la comunidad estudiantil, a través de elecciones o recabación de firmas mediante procesos escritos o vía digital. La coordinación académica establecerá las reglas y mecanismos específicos para dichos procesos.

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4.1.8. El alumno tendrá derecho a acceder a las instalaciones del CENTRO y a los servicios provistos por el mismo de manera libre siempre y cuando el fin sea académico. 4.1.9. El alumno tendrá derecho a recibir la información correspondiente a sus planes de estudios, horarios, cuotas, actividades extracurriculares, notificaciones y otro tipo de información relacionada a su programa educativo a través de medios digitales y presenciales.

4.1.10. El alumno tendrá derecho a recibir la documentación que lo acredite como alumno de esta institución. 4.1.11. El alumno tendrá derecho a ser escuchado por la institución y recibir la asesoría respectiva en cuanto a dudas y aclaraciones de sus procesos académicos. 4.1.12. El alumno tendrá derecho a retirarse del plantel en caso de enfermedad o asuntos personales, asumiendo las consecuencias académicas que dicha ausencia pueda significarle. 4.1.13. El alumno tendrá derecho a justificar sus faltas por los siguientes conceptos

  • Por enfermedad, hospitalización o accidente presentando justificante médico.
  • Por muerte de un familiar directo.
  • Por situación laboral presentando carta de trabajo. 4.1.14. El alumno tendrá derecho a recibir atención de primeros auxilios en caso de requerirlo. 4.1.15. El alumno tendrá derecho a presentar exámenes extraordinarios de acuerdo a la presente normatividad. 4.1.16. El alumno tendrá derecho a gozar de las actividades culturales programadas por el CENTRO. 4.1.17. El alumno tendrá derecho a gozar de los días de descanso señalados en el calendario escolar, así como de los respectivos periodos vacacionales, salvo en el caso de contingencias especiales como desastres naturales u otro tipo de emergencias en las cuales deban ser modificados los calendarios de actividades académicas.

4.2. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS 4.2.1. Al concretar su proceso de inscripción y recibir la calidad de alumno, este se compromete a respetar los lineamientos que se manifiestan en el presente reglamento así como asumir las obligaciones correspondientes sentadas a continuación. 4.2.2. El alumno deberá guardar y procurar un comportamiento respetuoso, responsable y ético, con todos los miembros de la Comunidad académica que propicie un clima de orden y respeto dentro de las instalaciones de “EL CENTRO”. 4.2.3. El alumno deberá asumir su responsabilidad como representante del CENTRO fuera de las instalaciones del mismo, procurando siempre respetar la figura institucional

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del CENTRO en los distintos casos de representación como miembro de la Comunidad académica. 4.2.4. El alumno deberá llevar a cabo el mejor desempeño posible en sus actividades académicas, procurando siempre la excelencia y cumpliendo satisfactoriamente con los ciclos escolares.

4.2.5. El alumno tendrá la obligación de mantenerse al corriente con los respectivos pagos de colegiatura, así como respetar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento y no acumular adeudos de ningún tipo en la administración del CENTRO. El alumno que acumule más de dos colegiaturas vencidas no tendrá derecho a ingresar a clases hasta haber cubierto el adeudo, haciéndose a su vez responsable de las consecuencias académicas que puedan presentarse. 4.2.6. El alumno deberá guardar un comportamiento respetuoso y que no atente contra la integridad física o moral de terceros, así como de las instalaciones, equipos e infraestructura del CENTRO. 4.2.7. El alumno deberá guardar respeto hacia la normatividad de talleres y laboratorios, así como a la representación institucional de los distintos miembros de la Comunidad académica y representantes institucionales. De igual manera deberá hacer uso adecuado del equipo técnico que esté a su disposición y será responsable del manejo del mismo, asumiendo las consecuencias económicas que pueda generarle el mal uso o descuido de los equipos. 4.2.8. El alumno deberá atender las indicaciones, señalamientos y condicionamientos que se le impongan motivo de sanciones por mala conducta o malas prácticas. 4.2.9. El alumno deberá mantener una relación exclusivamente académica con el cuerpo docente y no tendrá permitido establecer relaciones de noviazgo con representantes institucionales, profesores o técnicos auxiliares. 4.2.10. El alumno tendrá la obligación de procurar un buen comportamiento y no incurrir en prácticas sancionadas por la ley como la portación de armas, explosivos, sustancias ilícitas o distribución de mercancías ilegales al interior de las instalaciones de “EL CENTRO”. 4.2.11. En situaciones de contingencia, emergencia o desastre natural, el alumno será responsable de procurar su integridad y la de sus compañeros y decidirá por propia voluntad apoyar en labores de apoyo, rescate y/o atención primaria. 4.2.12. El alumno que forme parte de consejos, representaciones institucionales o programas de intercambio académico tendrá la obligación de asistir puntualmente a los compromisos pactados como parte de las actividades, así como a preservar la integra imagen de la institución como representante de la misma.

4.3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL ALUMNO

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4.3.1. El alumno podrá ser sujeto de suspensión temporal si incurre en faltas administrativas o de conducta que no produzcan daños irreversibles en las instalaciones, y que no atenten contra la integridad de terceros 4.3.2. El alumno será sujeto de suspensión temporal si acumula más de 3 colegiaturas vencidas sin establecer un convenio de pago previamente.

4.3.3. Será motivo de suspensión temporal la ausencia por más de un mes a clases aun cuando el alumno tenga cubiertas las colegiaturas correspondientes. 4.3.4. Cuando el alumno incurra en faltas al respeto o autoridad del cuerpo docente así como de los representantes institucionales podrá ser acreedor a una suspensión temporal. 4.4. EXPULSIÓN DEFINITIVA DEL ALUMNO 4.4.1. Toda baja definitiva será evaluada por el Consejo Académico correspondiente con representación de alumnos, profesores, directivos y representantes institucionales. 4.4.2. La expulsión definitiva del alumno disuelve los compromisos pactados con la institución al momento del decreto, salvo aquellos que sean de tipo económico como adeudos de pagos vencidos, costos por reparación de daños y desperfectos o sustracción de equipo y/o materiales de la institución. 4.4.3. Serán motivo directo de expulsión los siguientes casos:

  • Violencia física en contra de cualquier miembro de la Comunidad Académica o representantes institucionales.
  • Prácticas recurrentes de acoso, amenaza o actitudes irrespetuosas en contra de cualquier miembro de la Comunidad Académica físicamente o mediante medios digitales. Cualquier práctica de acoso sexual será severamente sancionada.
  • Robo o sustracción de bienes económicos o recursos materiales de “EL CENTRO” o de miembros de la Comunidad Académica.
  • Destrucción de mobiliario, equipo técnico o instalaciones.
  • Portación de armas u objetos que pongan en riesgo la integridad de terceros.
  • Realización de actos que atenten contra la vida o la seguridad de los miembros de la comunidad académica y las instalaciones de “EL CENTRO”.
  • Presentación de documentación falsa en los procesos de admisión.
  • Prácticas de soborno o coerción al cuerpo docente o administrativo de “EL CENTRO”.
  • Falta de documentación para los procesos de inscripción una vez cumplida la prórroga de entrega para los mismos 4.4.4. Toda práctica que incurra en delitos tipificados por la Ley será motivo de presentación y denuncia ante las autoridades correspondientes.

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CAPÍTULO 5

DE LOS PROFESORES Y/O TÉCNICOS AUXILIARES ADSCRITOS AL PROCESO DE ENSEÑANZA

Capítulo en el que se especifican las obligaciones y los lineamientos que debe seguir el Cuerpo docente que se integre y desempeñe en “EL CENTRO”.

5.1 De los profesores y/o técnicos auxiliares adscritos al proceso de enseñanza.

5.1.1. El personal docente de CENTRO ADM es aquel que realiza las funciones académicas, clases, capacitaciones especiales, ponencias, asesorías y tutorías.

5.1.2. El personal docente comprende:

  • Profesores de asignatura o Profesores titulares
  • Ponentes invitados
  • Técnicos auxiliares adscritos al proceso de enseñanza
  • Asesores académicos

5.1.3. Para cada materia o asignatura habrá un profesor titular y/o otros profesores de asignatura de acuerdo a lo establecido por la Dirección Académica para cada curso y para cada ciclo escolar de los programas educativos del Centro.

5.1.4. Todo miembro del personal docente deberá cumplir cabalmente con las normas que se establecen en el presente reglamento, las cuales tienen como objetivo ayudar al logro de los propósitos académicos de CENTRO ADM.

5.2. POSTULACIÓN Y ADSCRIPCIÓN COMO PROFESOR DEL CENTRO 5.2.1. Para formar parte del personal docente de CENTRO ADM cada uno de los postulantes interesados deberán acudir a una entrevista presencial y realizar una clase muestra ante la División Escolar correspondiente. Si el proceso es acreditado por el

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postulante pasarán a una segunda entrevista con el Coordinador Académico quien determinará el ingreso del postulante.

5.2.2. Para el inicio de actividades de nuevo personal docente éste recibirá por parte de la Coordinación Académica o la División escolar respectiva, la invitación y autorización de inicio de actividades docentes en el ciclo escolar correspondiente, así como la información administrativa y los procesos a seguir para su incorporación..

5.2.3. La División escolar correspondiente realizará la asignación de grupos al personal docente, esto sucederá con dos meses de anticipación previo al inicio del curso y en algunos casos excepcionales, con menos tiempo.

5.2.4. El salón o espacio asignado para la clase se indicará en el calendario de clases otorgado por la Coordinación de División Escolar. En caso de que el temario o desarrollo de clases contemple la visita a algún lugar o espacio fuera de las instalaciones del CENTRO, el docente deberá informar a la Coordinación de División Escolar y a la Coordinación Académica.

5.2.5. El Coordinador de División dará al docente asignado un correo electrónico con el calendario de clases por materia asignada en dónde se indicará día, horario, sesiones, grupo, número de alumnos y materia, la recepción de esta información se confirmará vía telefónica con el docente.

5.2.6. La estructura temática de las materias asignadas a cada uno de los docentes se indicará por parte de la División Escolar, en ella se establecerán un número total de sesiones, número de horas a cubrirse por sesión y número total de horas que abarcará en totalidad el curso.

5.2.7. Una semana previa al inicio de cada ciclo, el Docente deberá elaborar y presentar a la Coordinación de División correspondiente el temario final y la planeación general del ciclo para su aprobación, en el caso de existir observaciones al respecto la División Escolar se las indicará al Docente para su modificación y actualización.

5.3. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES ACADÉMICAS DEL CUERPO DOCENTE 5.3.1. El profesor será responsable de impartir los contenidos de manera clara, didáctica y exitosa.

5.3.2. Para un manejo adecuado del grupo asignado, el docente deberá recibir y analizar con anticipación el temario de clases que aplicará bajo sus metodologías en la(s)

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asignatura(as) a su cargo, este temario y la información complementaria correspondiente será otorgada por parte de la División escolar correspondiente o en su caso por la Coordinación Académica de CENTRO ADM.

5.3.3. Los Docentes deberán preparar material didáctico y pedagógico para el desarrollo de cada una de sus sesiones, el material deberá estar a disposición de los alumnos y de CENTRO ADM en caso de ser requerido.

5.3.4. En caso de que el Docente requiera material didáctico, equipo técnico o algún tipo de requerimiento especial o insumo para impartir sus sesiones deberá solicitarlo con una semana de anticipación a la Coordinación Académica con la finalidad de prever su asignación.

5.3.5. Durante el ciclo escolar el Docente registrará y controlará la asistencia por sesión de los alumnos del grupo a su cargo en el formato otorgado previamente por la Coordinación de División correspondiente.

5.3.6. Es compromiso de los profesores realizar las evaluaciones correspondientes y entregarlas a tiempo a la Coordinación de División correspondiente, para el cotejo y publicación de las mismas. El profesor deberá contar con el material o argumento correspondiente para sustentar la calificación de un alumno en caso de que este emita apelación al respecto.

5.3.7. Es compromiso absoluto del profesor cubrir cabalmente los contenidos dictados en los programas académicos correspondientes, así como aportar al desarrollo de un conocimiento integral para los alumnos

5.3.8. Al finalizar el Curso el docente cuenta con 5 días hábiles para entregar un reporte que contenga el estatus general de cierre de curso, así como el estatus individual por alumno.

5.3.9. El pago de honorarios se realizará en un marco de cinco días hábiles posterior a la finalización del curso. En caso de que dentro del desarrollo del curso se encuentre planteado de manera inicial salidas, proyectos o entregables se evaluará la revisión de los mismos como complemento al reporte de estatus general de cierre de curso con el fin de realizar el pago correspondiente.

5.3.10. Es obligación del Cuerpo Docente participar en las sesiones, reuniones y actividades a las que convoque la Coordinación Académica del Centro.

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5.3.11. Los profesores tendrán derecho a postularse o ser postulados para formar parte de Consejos y Juntas de carácter académico y a su vez contarán con derecho de réplica y solicitud de intervención de Consejo Académico en caso de verse involucrados en algún proceso de resolución de conflicto al interior de la institución .

5.3.12. El CENTRO se reserva el derecho de cesar de sus actividades a los ponentes que no cumplan con los criterios de calidad, desempeño y atención al alumno, así como con los lineamientos de conducta que se especifican en el siguiente apartado.

5.4. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA DEL CUERPO DOCENTE

5.4.1. El Cuerpo Docente tendrá la obligación de respetar el presente reglamento, así como de procurar un clima de respeto y tolerancia en sus labores, así como con todos los distintos representantes institucionales con los que tenga relación laboral.

5.4.2. Ninguna práctica de acoso sexual, coerción o cualquier otra que ponga en riesgo la integridad moral de terceros así como de la institución será tolerada, y estas serán sancionadas conforme al reglamento interno y en caso de ser necesarias, comunicadas ante instancias legales correspondientes.

5.4.3. Los integrantes del Cuerpo Docente de CENTRO ADM no podrán entablar relaciones de noviazgo y/o amasiato con alumnos de la institución. Esto será motivo de remoción del cargo.

5.4.4. Los Docentes no están autorizados para cambiar horarios, días o sesiones de clases, esto deberá realizarse previo aviso a la Coordinación de División y contar con la autorización correspondiente.

5.4.5. El Personal Docente no está autorizado para impartir clases de los programas académicos asignados en su domicilio, despacho, estudio o algún lugar fuera de las instalaciones de CENTRO ADM.

5.4.6. Los docentes de Centro ADM no podrán impartir clases particulares remuneradas o no remuneradas a los alumnos inscritos en sus asignaturas. Los tiempos especiales de asesorías personalizadas deberán realizarse en las instalaciones de “EL CENTRO”. El profesor podrá solicitar la utilización de aulas para este fin.

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CAPÍTULO 6

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LA INSTITUCIÓN

6.1 Del personal administrativo y operativo de la institución

En este apartado se establecen los criterios básicos de conducta, desempeño y rendición por parte del Personal administrativo y operativo de la institución.

6.1.1. El Personal administrativo y operativo de la institución tendrá la obligación de respetar el presente reglamento, así como de procurar un clima de respeto y tolerancia en sus labores al frente de los distintos miembros de la comunidad académica o representantes institucionales con los que tenga relación laboral.

6.1.2. Ninguna práctica de acoso sexual, cohersión o cualquier otra que ponga en riesgo la integridad moral de terceros así como de la institución será tolerada y estas serán sancionadas conforme al reglamento interno y en caso de ser necesarias, comunicadas ante instancias legales correspondientes.

6.1.3. Los integrantes del Personal Administrativo y Operativo de CENTRO ADM no podrán entablar relaciones de noviazgo y/o amasiato con alumnos de la institución. Esto será motivo de remoción del cargo.

6.1.4. El personal administrativo y operativo de CENTRO ADM no podrá acudir a laborar en estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir o usar, vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otros las sustancias consideradas por la ley como estupefacientes o psicotrópicos.

6.1.5. En caso de presentarse alguna emergencia que impida la llegada puntual a sus labores, es del personal comunicarse directamente con la instancia correspondiente de manera oportuna.

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6.1.6. El personal administrativo deberá registrar entrada y asistencia conforme al procedimiento vigente. Se contará con 10 min de tolerancia, después de este tiempo se considerará el estatus de “Retardo”. El incurrir en retardos o ausencias será motivo de sanciones económicas así como de rendición de desempeño.

6.1.7. En caso de inasistencia programada, ésta deberá ser notificada previamente.

6.1.8. Las inasistencias no previstas por parte del personal contarán directamente en la evaluación de desempeño y en los descuentos correspondientes.

CAPÍTULO 7

GENERALIDADES

7.1. Generalidades

Capítulo final en donde se prevén las circunstancias no descritas puntualmente por el presente reglamento.

7.2. Los miembros de la comunidad académica en sus distintas representaciones podrán solicitar citas o entrevistas con los distintos encargados o representantes institucionales para la resolución de dudas o conflictos suscitados en las instalaciones de “EL CENTRO”. Será obligatorio atender a dichas solicitudes.

7.3. Los temas que no sean contemplados dentro del presente reglamento en torno a la conducta, sanciones o procedimientos correspondientes a Alumnos y Profesores podrán ser sometidos a Consejo Académico previa solicitud correspondiente a través de los Coordinadores de División Escolar. Los consejos llevarán hasta las últimas posibilidades las decisiones para resolver conflictos.

7.4. Si bien el personal administrativo y operativo de “EL CENTRO” deberá respetar el presente reglamento, estos, en su carácter de trabajadores de la institución deberán sujetarse a los propios procesos y reglamentaciones de tipo legal suscritas en su contrato de trabajo.

7.5. La adscripción al presente reglamento no exime a los firmantes de cualquier proceso legal derivado de sus acciones al interior de la institución.

CENTRO ADM

Ciudad de México, 2018.

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